Seguridad vial en vehículos agrícolas
Igual que ocurre con cualquier vehículo a motor, las máquinas agrícolas deberán ir provistas de aquellos documentos que establece la normativa vigente: matrícula, permiso de circulación, seguro obligatorio y permiso de conducción. Certificado de inscripción, documento acreditativo de estar al corriente en inspecciones técnicas periódicas, y estructura de protección homologada en el caso de los tractores.
El vehículo debe incorporar los elementos de señalización suficientes para comunicarse con otros conductores: intermitentes para indicar un cambio de dirección o de carril, luz de freno para informar de una parada inminente o también de una brusca reducción de velocidad, lámparas de alumbrado frontal para ver y hacerse ver (por la noche, al atardecer, al alba o con meteorología adversa), faro giratorio para identificarse a distancia como vehículo lento, claxon para advertir de su presencia a otros conductores desprevenidos en situaciones excepcionales, y luz de gálibo para indicar la altura máxima y la anchura máxima del vehículo.
En la circulación por carretera, cuando nieva o llueve, cuando el pavimento está helado, cuando sopla viento fuerte, o al circular por tramos de niebla, se deben agudizar todos los sentidos y extremar las precauciones. Hay que verificar el buen estado de las escobillas del limpiaparabrisas, las señales luminosas, los neumáticos y todos los elementos que garanticen la mejor conducción en las peores condiciones posibles. Encender el alumbrado, llevar permanentemente encendido el faro giratorio. Aumentar la distancia de seguridad, y frenar de forma suave y progresiva. Anunciar con antelación los cambios de carril, mediante los intermitentes. Rascar el barro de los neumáticos cuando desde el campo se va a acceder a la carretera…
Antes de ponerse en carretera, hay que verificar que los aperos arrastrados, suspendidos o semi-suspendidos no sobrepasan la longitud, altura, anchura o pesos establecidos para estos vehículos en las normas de circulación. En el caso de aperos abatibles o desmontables (equipos para tratamientos fitosanitarios, molinetes, barras de corte, etc…), deberán plegarse o disponerse longitudinalmente. La anchura máxima del apero no deberá superar los 2,55 metros de extremo a extremo, y para mayor seguridad se debe alertar a los demás conductores (con paño rojo de día y con señal luminosa de noche), del extremo del apero más sobresaliente de la calzada.
Los vehículos agrícolas están obligados a circular por el arcén, siempre que exista, y por la derecha de la calzada ocupando la parte imprescindible. La carga del remolque debe disponerse de manera que no comprometa la estabilidad, que no provoque desplazamientos laterales ni pérdidas de producto sobre la calzada que puedan convertirse en obstáculos o provoque deslizamientos de otros vehículos.
En vías urbanas y carreteras, el Reglamento de circulación establece una velocidad máxima de 25 km/h para vehículos que carezcan de señalización de frenado, si llevan remolque, son motocultores o máquinas equipadas a éstos. Y para el resto de vehículos especiales se limita la velocidad máxima a 40 kilómetros por hora, excepto para vehículos especiales que, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de vehículos. En este caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.
En autopistas, las cosechadoras y vehículos especiales análogos, que circulen a velocidades inferiores a 60 kilómetros por hora, se trasladarán sobre plataformas móviles o sobre cualquier otro vehículo de motor que se desplace de forma independiente a una velocidad no inferior a la indicada. En vías rápidas y autovías, las limitaciones a la circulación son las mismas que en las autopistas, salvo en aquellos tramos en los que no haya itinerario alternativo o vía de servicio adecuada y siempre que no exista prohibición expresa para circular estos vehículos agrícolas mediante la correspondiente señal.