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Agricultura y Riego

Titularidad compartida de las explotaciones agrarias

titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Hoy día, hay un gran porcentaje de mujeres que trabajan en explotaciones agrícolas, pero todavía más del 50 por ciento son hombres, figurando las mujeres como “ayuda familiar”. El hecho de que la pareja trabaje en la finca ofrece a ambos la posibilidad de ser copartícipes de la misma, obteniendo así los mismos beneficios de cara a la Administración.

Varias asociaciones del sector ya han declarado que esta medida ayudará a resolver las grandes desigualdades que había antaño. La titularidad compartida de las explotaciones agrarias la regula el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y trata de favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en la agricultura.

Legalmente, ambos titulares podrán ejercer como propietarios, y además ser considerados iguales económicamente, es decir, ambos pueden recibir los mismos tipos de ayuda, y obtener los mismos derechos preferentes en cuanto a materia de formación y asesoramiento agrícola.

Titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Hay una serie de procedimientos administrativos a realizar para llegar a alcanzar la efectiva titularidad compartida de las explotaciones agrarias, las pautas las establece cada comunidad autónoma. Uno de los requisitos exigidos por las Comunidades Autónomas es que los titulares estén dados de alta en la Seguridad Social, y que sean residentes en el mismo lugar donde van a ejercer su labor en la explotación.

Estas titularidades se pueden constituir en sociedades; la ley permite constituirlas en Sociedades de Responsabilidad Limitada, son rápidas de formalizar y no suponen un gran coste al titular o titulares. El Ministerio de Medio Ambiente facilita dicho trámite.

Cuando los titulares de la explotación agrícola no ejerzan su actividad, y por lo tanto, no reciban ningún tipo de ingreso, tendrán derecho a una prestación, siempre y cuando figure que se ha ejercido una actividad agraria en la misma. En cualquier caso, quien habiendo participado de forma efectiva y regular sin recibir un pago o contraprestación por el trabajo realizado (si no ha constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida), tendrá derecho a una compensación económica en caso de transmisión de la explotación, o en caso de extinción del matrimonio o de la pareja de hecho.

El valor de las ayudas agrarias que el titular o titulares podrán recibir del Ministerio de Medio Ambiente se define a partir de una serie de cálculos y tarifas: valor real, tiempo invertido en la actividad y valor actual de la explotación en el momento de realizar el cálculo.

¿Qué supone la titularidad compartida?

La titularidad compartida supone:

  • Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros.
  • Administración, representación y responsabilidad compartida sobre la explotación.
  • Reparto de los rendimientos al 50%.
  • Ambos titulares son considerados beneficiarios directos de las ayudas agrarias y subvenciones de las que sea objeto la explotación.

Ventajas de la titularidad compartida

  • Trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la Administración
  • Ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria
  • Acceso preferente de los cotitulares a actividades de formación y de asesoramiento en materia de agricultura
  • Ayudas incentivadoras en planes y programas agrícolas, sobre medio rural y medio ambiente

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