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Agricultura y Riego

Cuaderno de Explotación Digital

cuaderno de explotación digital

Con la nueva Política Agrícola Común (PAC), que comenzó ya a aplicarse el año pasado, se estableció la entrada en vigor progresiva del Cuaderno de Explotación Digital, (CUE).

¿Quién debe utilizar el Cuaderno de Explotación Digital?

Desde el 1 de septiembre de 2024, deberán utilizarlo todas las explotaciones agrícolas de gran tamaño. Las más pequeñas estarán obligadas a partir del 1 de septiembre de 2025. Quedan exentas de su uso las explotaciones de menos de cinco hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea. Tampoco deberán utilizarla aquellas explotaciones que solo dispongan de pastos, cuando en ellos no se realice la aplicación de fertilizantes.

Aplicación de fertilizantes en el CUE

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre nutrición sostenible de suelos agrarios y con los requisitos de concesión de ayudas autonómicas y asociadas de los pagos directos de la PAC, el Cuaderno de Explotación Digital incorpora la anotación de las aplicaciones de fertilizante en todas las explotaciones agrícolas. El objetivo es que la autoridad correspondiente de cada Comunidad Autónoma pueda comprobar si se cumplen los requisitos de concesión.

Otras novedades de la nueva Política Agrícola

Todas las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos percibidos.

El Ministerio de Hacienda sólo permite una reducción del 5% en el IRPF para aquellos autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva.

Algunas Comunidades Autónomas han reactivado el Impuesto de Patrimonio.

A partir del 1 de enero de 2025, todo contribuyente autónomo o micro-empresa con ingresos inferiores a una determinada cifra (cada estado tiene la capacidad de fijar una cantidad diferente; en España está por concretar), no cobrará IVA por los bienes y servicios que ofrezca (será más competitivo). Pero seguirá pagando IVA cuando efectúe las compras necesarias para el devenir habitual de su actividad, que lógicamente perderá al no tener la posibilidad de compensarlo.

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