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Agricultura y Riego

Expropiaciones

expropiación forzosa de fincas agrícolas

En las zonas más rurales, las expropiaciones se producen con mucha frecuencia, tanto para la construcción y mejora de carreteras, como para muchas otras obras de interés general como autovías, gaseoductos, centrales eléctricas, el AVE, tendido eléctrico, vertederos, estaciones depuradoras de agua residual, infraestructuras ferroviarias, desalinizadoras, etc.
El procedimiento de expropiación regula la forma en que ha de solucionarse una colisión frontal entre interés público y privado.

Pongamos que el Estado o bien la Comunidad Autónoma necesitan hacerse con una finca para construir una carretera, intentando pagar el precio más bajo posible y su propietario pretende justamente lo contrario, es decir, que no se la quiten o que le paguen una fortuna por ella.

Un combate de boxeo en el que siempre vence la Administración, y en el que al contrincante solo le queda la pelea por los puntos: el justiprecio.

¿Qué son las expropiaciones?

Las expropiaciones son un Instrumento del Derecho Público. Consisten en la transferencia del bien de un particular a la Administración Pública por razón del interés público y previo pago de una indemnización equivalente al valor del bien expropiado.

La regulación actual de la expropiación forzosa se contiene básicamente en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957 y el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo 8/2007 de 28 de mayo de 2007.

¿Quién interviene en la expropiación?

  • Expropiante: titular de la potestad expropiatoria, que solo puede ser el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma.
  • Expropiado: titular del bien o derecho expropiado.
  • Beneficiario: adquiriente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa de la propiedad.

El procedimiento de expropiación comienza con el acuerdo de la Administración en el que se determina cuáles son los Bienes y Derechos que han de ser objeto de expropiación.

La información pública se abre durante un plazo de 15 días y es publicada en el B.O.E., en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, además se envía comunicación a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes expropiados para que lo fijen en el tablón de anuncios, y por supuesto debe también notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente de expropiación.

La fijación de la indemnización constituye el problema capital de un proceso expropiatorio.

El primer medio al que acudir el expropiante o beneficiario para valorar la cuantía de la indemnización es el del acuerdo amistoso, si durante el mismo hay acuerdo positivo se da por concluido el expediente iniciado, pero en el supuesto de que el acuerdo no se lograra, se seguirá el procedimiento del Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de que en cualquier momento de su tramitación puedan llegar a un acuerdo amistoso.

A falta de acuerdo, se procederá según los trámites legales previstos, es decir, la Administración requerirá al propietario para que en un plazo de veinte días presente Hoja de Aprecio motivando la valoración que podrá ir avalada por un Ingeniero Agrónomo. En igual periodo, la Administración deberá aceptar o rechazar dicha Hoja de Aprecio, si acepta, termina el expediente y se procederá al pago, y si la rechaza, la Administración realizará una Hoja de Aprecio y se le notificará al propietario para que en el plazo de quince días decida si acepta o rechaza dicha Hoja de Aprecio. En caso de desacuerdo, el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación.

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